¿Quiénes pueden registrarse?

Pueden registrarse en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, las Personas Humanas o Jurídicas que realizan actividad en el sector audiovisual en las áreas que forman parte de la cadena audiovisual y roles del equipo técnico en cualquiera de sus etapas (Pre-producción, Producción y Postproducción).

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Su efectiva radicación en la Provincia de Neuquén; estar domiciliado en la Provincia y acreditar dos (2) años inmediatos anteriores de residencia en esta al momento de iniciar la inscripción; según Artículo 17 de la Ley 3094.
  2. La realización en forma principal de algunas de las actividades promovidas; Entiéndase por “ACTIVIDAD PRINCIPAL” del audiovisual a las actividades implicadas al cumplimiento de los objetivos planteados en el Artículo 2 de la Ley 3094. Entiéndase como actividad principal, los rubros y/o roles de la cadena de producción de una obra audiovisual que pertenezcan como personas humanas al equipo técnico, incluido director, productor, guionista, realizador audiovisual y todo personal afectado detrás de cámara. También las personas jurídicas que tengan su actividad en la cadena de producción (preproducción, rodaje y postproducción), incluido festivales.

Beneficios de los integrantes del Registro ENCINE

Los inscriptos en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual tendrán los siguientes beneficios:

  1. Incorporación al mapa de la actividad de la región.
  2. Comunicación personalizada sobre las novedades del organismo y del sector.
  3. Posibilidad de ser considerado para la contratación dentro del mínimo del 30% del equipo técnico o artístico de la obra audiovisual nacional o internacional cuando la producción cuente con aval y/o acompañamiento administrativo -logístico del ENCINE y se utilicen locaciones en la Provincia de Neuquén, según consta en Artículo 17 de la Ley 3094.
  4. Participar en la elección y postulación para ser representante en el Consejo Directivo, según consta en Artículo 5.
  5. Participación de las líneas de Fomento impulsadas por el ENCINE.
  6. Capacitación especializada.
  7. Participación activa en las Reuniones de Distrito Audiovisual.

Vigencia y permanencia en el Registro ENCINE:

La permanencia en el registro es de 2 (dos) años a partir del momento del alta. Los inscriptos en el Registro ENCINE deberán antes de vencer el plazo de vigencia de su inscripción a los fines de permanecer activos en el Registro, acreditar la realización de forma principal durante ese periodo (actualizando la información en el currículum vitae según modelo establecido), de algunas de las actividades incluidas en el Nomenclador. El incumplimiento de esta obligación trae aparejado la baja del Registro.